Skip to content
Escritorio Jurídico
  • INICIO
  • EL ESCRITORIO
  • ABOGADOS
  • ÁREAS DE TRABAJO
  • PUBLICACIONES
  • CONTACTO
  • Español
  • English
Muci-Abraham
  • INICIO
  • EL ESCRITORIO
  • ABOGADOS
  • ÁREAS DE TRABAJO
  • PUBLICACIONES
  • CONTACTO
  • Español
  • English

Interpretación de los artículos 129 y 130 de la Ley General de Bancos

In Jose Muci-Abraham

Interpretación de los artículos 129 y 130 de la Ley General de Bancos

José MUCI ABRAHAM.– pp. 65-83.– En: Revista de Derecho Público.– Caracas: Editorial Jurídica Venezolana, No. 19 (julio-septiembre) (1984)
Tags: Comentario legislativoDerecho bancarioDerecho mercantil

Navegación de entradas

Previous
Previous

Interpretación de los artículos 129 y 130 de la Ley General de Bancos

Next
Next

Una incuestionable doctrina de casación

Entradas recientes

  • La exceptio inadimpleti contractus y los contratos de la Administración Pública: La necesaria clarificación de una vetusta e incomprendida regla del Derecho Administrativo venezolano
  • Los procesos y los jueces ante los cuales cabe proponer la «excepción de ilegalidad»
  • Las leyes habilitantes y los decretos-leyes dictados con base en aquéllas
  • Contratos administrativos y potestades exorbitantes
  • La expropiación forzosa de derechos contractuales. Reflexiones en torno a las rescisión unilateral de los contratos administrativos por razones de interés general

Categorías

  • Jose Muci-Abraham
  • Jose Antonio Muci
  • Alfredo Parés Salas
© 2025 Kava | Multipurpose WP Theme with Elementor Page Builder
  • INICIO
  • EL ESCRITORIO
  • ABOGADOS
  • ÁREAS DE TRABAJO
  • PUBLICACIONES
  • CONTACTO
  • Español
  • English